Casrta al rector de la UAZ

Carta al Rector

Dr. Rubén Ibarra Reyes
Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas
Presente. –

Los que conformamos el Grupo Plural de Delegaciones del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas, en referencia al documento de fecha 21 de septiembre de 2022 con número de oficio 0510/ 2022, que nos hizo Usted llegar en esa misma fecha, a través de la presente, le manifestamos que el documento en cuestión no contiene una respuesta a nuestras solicitudes, mismas que fueron respaldadas de manera legal y documental. Éstas son de interés legítimo, apegadas estrictamente a nuestros Derechos Laborales Colectivos, así también no nos da fecha para poder analizarlas conjuntamente.

Con relación al primer punto de su comunicado, sobre la Contratación Colectiva, requerimos de su parte acciones objetivas que en verdad garanticen el respeto a nuestros Derechos Laborales Colectivos; su voluntad, como Usted lo manifiesta, no es suficiente por dos razones: la primera, que el pago de nuestros derecho laborales dependen de nuestro contrato colectivo de trabajo, de que éste se encuentre debidamente registrado y, de acuerdo a la reforma laboral, legitimado, solo eso garantiza, que en la medida de lo posible, la Federación autorice el presupuesto necesario para cubrir las obligaciones contractuales de la UAZ como patrón frente a las y los sindicalizados del SPAUAZ, sin contrato legitimado no habrá dinero asignado por parte de la federación para pagar nuestros salarios y prestaciones; la segunda, su voluntad no nos resuelve el problema de fondo ni en lo inmediato, mucho menos a futuro, ya que su gestión administrativa concluye en el 2024.

Referente al segundo punto de su comunicado, relativo al registro del Contrato Colectivo de Trabajo, Usted nos ha confirmado las inconsistencias que hay al respecto. Por un lado, nos dice que el número de expediente asignado al SPAUAZ ante el Tribunal Laboral es el 0028/2022, y por otro lado Usted nos indica en su mismo comunicado que el certificado de registro emitido por el CFCRL, el expediente del SPAUAZ ene el número 0515/2021. También es importante que sea aclarado, por qué en la página web de Antecedentes Registrales (https://antecedentes.centrolaboral.gob.mx ) no aparece el registro del convenio de revisión salarial del CCT del SPAUAZ con número de expediente 0028/2022, pero si aparece el CCT del STUAZ con el número de expediente 0515/2021 el cual supuestamente es el número de expediente de nuestro CCT UAZ-SPAUAZ.

Le hemos documentado con anterioridad que los datos que contiene el certificado de registro que nos anexa a su comunicado, no corresponden al SPAUAZ.

Referente al tercer punto de su comunicado sobre la Legitimación del CCT, si bien el Protocolo para la legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, indica que para la legitimación de nuestro CCT, el SPAUAZ debe realizar la solicitud ante el CFCRL de manera electrónica a través de su página web, también es cierto que este mismo protocolo mandata al Patrón a hacer entrega a los agremiados del CCT a legitimar, bajo pena de imponerle las multas correspondientes si no cumple con este mandato. Debe ser de su interés tener la certeza jurídica de que el CCT que debe entregar a los trabajadores sea el que realmente esté debidamente revisado y registrado.

Referente al cuarto punto sobre las Comisiones Mixtas y cláusulas transitorias, Usted indica lo siguiente:
“4. En cuanto a diversos planteamientos realizados, sobre la integración de las Comisiones Mixtas establecidas en el CCT, debo señalar que el cambio de sus integrantes debe ser acordado bilateralmente y atendiendo al nuevo modelo laboral, implicaría una modificación de aquel, por lo que esa es la razón por la cual no se han modificado los nombres de las personas que aparecen en las cláusulas correspondientes.”

Respecto a lo anterior, entendemos que las personas que actualmente están ocupando cargos en las Comisiones Mixtas no están facultadas para dichos cargos, pues no han sido aprobadas de manera bilateral, y mucho menos ha habido consulta al respecto.

También Usted nos indica:
“En el CCT no se pueden modificar cláusulas que vienen determinadas históricamente, a menos que se proponga su revisión contractual. Luego, no existen cláusulas nuevas, sino sólo la actualización que, como ustedes saben, se acostumbraba a realizar cada año , a saber, se precisaba el monto del incremento al salario, a prestaciones no ligadas, los abonos o pagos a prestaciones colectivas, tales como la indemnización por defunción, la gratificación por años de servicios y las diferencias en ésta, por lo que no existen cláusulas nuevas.”

De acuerdo con la nueva reforma laboral, cualquier adición, actualización y/o modificación a nuestro CCT incluyendo las cláusulas transitorias deben ser motivo de consulta.
Finalmente, la legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), es una tarea que corresponde tanto al SPAUAZ como a la Rectoría de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ).

Atentamente


Grupo Plural de Delegaciones

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